Si usted ha estado envuelto en un accidente de tránsito, hay ciertos pasos que debe tomar para asegurarse que no pierda su derecho a recibir compensación y maximizar las probabilidades de prevalecer en su reclamación. NO PIERDA SU DERECHO. LLAME AHORA MISMO AL (787) 744-7272!
Si usted ha sufrido daños por la culpa o negligencia del Estado Libre Asociado o de cualquiera de los municipios, sea por un accidente de automóviles, una caída, impericia médica u otra situación, usted tiene que actuar inmediatamente. Tanto la Ley de Pleitos Contra el Estado como la Ley de Municipios Autónomos establecen el procedimiento a seguir por toda persona que interesa presentar una reclamación judicial por los daños ocasionados por la culpa o negligencia de éstos. ¡LLÁMENOS AHORA AL (787) 744-7272!
Por qué usted quiere llevar su caso de daños y perjuicios en el Tribunal Federal.
Si usted ha sufrido daños por la culpa o negligencia de otra persona, sea por un accidente de automóviles, una caída, impericia médica, un producto defectuoso, u otra situación, demandar en el Tribunal Federal representa, en muchos casos, una ventaja sobre demandar en los tribunales de Puerto Rico.