Si usted ha sufrido daños en un accidente de tránsito, debe actuar inmediatamente para proteger su derecho de recibir compensación

Si usted ha estado envuelto en un accidente de tránsito, hay ciertos pasos que debe tomar para asegurarse que no pierda su derecho a recibir compensación y maximizar las probabilidades de prevalecer en su reclamación. NO PIERDA SU DERECHO. LLAME AHORA MISMO AL (787) 744-7272!

SI USTED HA SUFRIDO DAÑOS A CAUSA DE UN ACCIDENTE, DEBE ACTUAR INMEDIATAMENTE PARA PROTEGER SU DERECHO DE RECIBIR COMPENSACIÓN.  ¡LLÁMENOS AHORA AL (787) 744-7272!

Si usted ha sufrido daños por la culpa o negligencia del Estado Libre Asociado o de cualquiera de los municipios, sea por un accidente de automóviles, una caída, impericia médica u otra situación, usted tiene que actuar inmediatamente.  Tanto la Ley de Pleitos Contra el Estado como la Ley de Municipios Autónomos establecen el procedimiento a seguir por toda persona que interesa presentar una reclamación judicial por los daños ocasionados por la culpa o negligencia de éstos.  ¡LLÁMENOS AHORA AL (787) 744-7272!

 

Por qué usted quiere llevar su caso de daños y perjuicios en el Tribunal Federal.

Si usted ha sufrido daños por la culpa o negligencia de otra persona, sea por un accidente de automóviles, una caída, impericia médica, un producto defectuoso, u otra situación, demandar en el Tribunal Federal representa, en muchos casos, una ventaja sobre demandar en los tribunales de Puerto Rico.

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