Si usted ha sufrido daños a causa de una caída por la culpa de otra persona, usted tiene derecho a ser compensado. Los dueños de establecimientos comerciales abiertos al público, tales como tiendas, almacenes, centros comerciales, hoteles, hospitales y oficinas, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que las áreas a las que sus clientes tienen acceso sean razonablemente seguras de manera que no sufran daño alguno.
Para poder prevalecer en una reclamación de daños y perjuicios por una caída en Puerto Rico es necesario probar ciertos elementos. Estos tres elementos básicos son: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2) que el mismo haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y el acto u omisión. En casos en que el daño haya sido producido por una omisión, como usualmente ocurre en casos de caídas, se configurará una causa de acción cuando: 1) exista un deber de actuar y se quebrante esa obligación; y 2) cuando de haberse realizado el acto omitido se hubiese evitado el daño.
En casos de establecimientos comerciales, en Puerto Rico está establecido que una persona o empresa que tiene un establecimiento comercial abierto al público debe tomar las medidas necesarias para que las áreas a las que tienen acceso sus clientes sean razonablemente seguras. Dicho de otra forma, cuando una empresa mantiene abierto al público un establecimiento, con el objeto de llevar a cabo operaciones comerciales para su propio beneficio, tiene el deber de mantener dicho establecimiento en condiciones de seguridad tales que sus clientes no sufran daño alguno. Este deber incluye la obligación de anticipar, así como la de evitar, que ocurran daños en el establecimiento. Esto no significa que el dueño de un establecimiento comercial asume una responsabilidad absoluta frente a cualquier daño sufrido por sus clientes. Su deber sólo se extiende al ejercicio del cuidado razonable para su protección.
En los casos de accidentes en establecimientos comerciales, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha impuesto responsabilidad siempre que el demandante pruebe que existían condiciones peligrosas dentro de las tiendas correspondientes, las cuales eran de conocimiento de los propietarios o su conocimiento podía imputárseles a estos. En otras palabras, el demandante tiene que probar que su daño se debió a la existencia de una condición peligrosa, que esa condición fue la que con mayor probabilidad ocasionó el daño, y que la misma era conocida por el demandado, o que debió conocerla.
Su derecho a obtener compensación por una caída dependerá de los hechos particulares de su caso. Sin embargo, para poder prevalecer se tienen que tomar en consideración los elementos antes mencionados. Es importante que sepa que para reclamar sus derechos tiene que actuar rápidamente ya que existen leyes que limitan el tiempo que usted tiene para ello. Llámenos inmediatamente para ayudarle con su reclamación. Permítanos ayudarle a obtener compensación. ¡NO DEJE PERDER SU DERECHO!
Esta información no es ni se debe considerar como una consulta o consejo legal. El Lcdo. Rafael J. Velázquez Villares es abogado y notario con más de 18 años de experiencia en los tribunales federales y estatales con práctica concentrada en el litigio civil de daños y perjuicios por accidentes de automóviles, caídas en aceras, calles y comercios, mala práctica médica, reclamaciones a compañías de seguros, así como contratos y notaría. Sus oficinas están ubicadas en la Calle Celis Aguilera #53, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con el Lcdo. Velázquez Villares para una consulta gratis llame al (787) 744-7272 o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..