Si usted ha sufrido daños y perjuicios en un accidente a causa de desperfectos, falta de reparación o de protección suficiente, podría tener derecho a demandar al ELA para obtener compensación
El artículo 404 del Código Político establece que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico será responsable civilmente de los daños y perjuicios por desperfectos, falta de reparación o de protección suficiente para el viajero en cualquier vía de comunicación perteneciente al Estado Libre Asociado y a cargo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, excepto donde se pruebe que los desperfectos de referencia fueron causados por la violencia de los elementos y que no hubo tiempo suficiente para remediarlos.
Por lo tanto, si la causa del accidente en el cual usted sufrió daños fue un desperfecto, una falta de reparación o de protección suficiente para el viajero, usted tiene derecho a demandar al ELA para que le compensen por los daños y perjuicios sufridos.
Es importante señalar que a las acciones por daños y perjuicios en contra del ELA por desperfectos y falta de reparación en las vías públicas al amparo del artículo 404 del Código Político le aplican los límites que establece el Artículo 2 de la Ley de Pleitos Contra el Estado, que limitan las cuantías de las indemnizaciones concedidas por los tribunales a una sola persona a la cantidad de $75,000.00 y, en caso de más de una persona o varias las causas de acción, a $150,000.00. Por lo tanto, en ningún caso por desperfectos y falta de reparación en las vías públicas el ELA responderá en exceso de estas cantidades. Otro aspecto muy importante a considerar si usted ha sufrido daños por desperfectos o falta de reparación en las vías públicas es que la Ley de Pleitos Contra el Estado impone un término fatal de 90 días para notificar al Secretario de Justicia como requisito de cumplimiento estricto a ser satisfecho antes de entablar una acción judicial en contra del ELA. Esto significa que si usted no cumple con este requisito, no podrá demandar la ELA por los daños que ha sufrido. Oprima aquí para ver más información sobre este tema. Para ganar una demanda en contra del ELA por desperfectos o falta de reparación en las vías públicas, hay que probar, primero, que había un desperfecto, falta de reparación o protección al viajero en la vía pública, y segundo, que dicho desperfecto, falta de reparación o protección causó los daños que reclama el demandante. No hay que probar negligencia o culpa de parte del ELA para ganar la demanda. Si se prueban estos elementos, entonces corresponde al ELA probar que los desperfectos o falta de reparación fueron causados por la violencia de los elementos y que no hubo tiempo suficiente para remediarlos. Es decir, no es una norma de responsabilidad absoluta ya que le permite al ELA evitar responder por los daños sufridos si prueba los elementos antes señalados. El peso de la prueba recae en el ELA y si no puede cumplir con su obligación evidenciaría, la defensa que la ley establece no le cobijará y vendrá obligado a responder por los daños y perjuicios causados por el desperfecto o falta de reparación en la vía pública. En diferentes casos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto, se ha responsabilizado al ELA por daños y perjuicios causados por la muerte de un conductor que se accidentó cuando intentaba cruzar un puente que había sido destruido por la corriente de un río; cuando el pavimento de rodaje de una carretera se hundió súbitamente, formando un hoyo profundo, causando así un accidente que provocó daños al vehículo y su conductor; cuando no proveyó avisos adecuados de desvío en un tramo de carretera en construcción que provocó que el conductor sufriera daños, a pesar de conducir a una velocidad mayor a la permitida; cuando un contratista dejó un tronco o rama proveniente de una poda de árboles parcialmente sobre el área de rodaje de una carretera por espacio de 30 días, causando así daños y perjuicios a un conductor que se accidentó con dicha condición; cuando un conductor chocó con un toro en la autopista por la falta de proveer vallas o cercas que impidieran el acceso de animales a la vía; cuando un conductor impactó a un vehículo estacionado, sin luces, en una vía que no tenía iluminación instalada, etc. Si usted ha sufrido daños y perjuicios por desperfectos o falta de reparación en las vías públicas, usted podría tener una causa de acción en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias y dependencias. Si se configura una causa de acción, podría tener derecho a una compensación económica por los daños físicos y mentales, gastos médicos, gastos de rehabilitación, atención continua, la disminución de la capacidad de generar ingresos, pérdida de ingresos y otros gastos y pérdidas. Estos tipos de casos pueden ser muy complejos. Por ello se necesita experiencia jurídica especializada para demostrar la responsabilidad por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es importante que sepa que para reclamar sus derechos tiene que actuar rápidamente ya que existen leyes que limitan el tiempo que usted tiene para ello. Llámenos inmediatamente al (787) 744-7272 para ayudarle con su reclamación. Permítanos ayudarle a obtener compensación. No deje perder su derecho. Esta información no es ni se debe considerar como una consulta o consejo legal. El Lcdo. Rafael J. Velázquez Villares es abogado y notario con más de 18 años de experiencia en los tribunales federales y estatales con práctica concentrada en el litigio civil de daños y perjuicios por accidentes de automóviles, caídas en aceras, calles y comercios, mala práctica médica, reclamaciones a compañías de seguros, así como contratos y notaría. Sus oficinas están ubicadas en la Calle Celis Aguilera #53, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con el Lcdo. Velázquez Villares para una consulta gratis llame al (787) 744-7272 o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..