En un caso de mala práctica médica, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aumentó la cuantía concedida a los demandantes al determinar que la cuantía que el tribunal sentenciador había concedido es ridículamente baja. También impartió una instrucción a los jueces de instancia para requerirles que detallen en sus sentencias los casos que hayan utilizado de referencia, como punto de partida o en que hayan basado la valoración de daños, así como el cómputo utilizado para llegar al valor presente de la compensación previa. Además, despeja cualquier duda en cuanto a que el método que los jueces de instancia vienen obligados a utilizar para ajustar las cuantías es aquel establecido en el caso Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889 (2012).
Es importante señalar que una de las juezas no está de acuerdo con el uso de la metodología escogida por la mayoría del tribunal por considerarlo erróneo e injusto. La Juez Rodríguez Rodríguez entiende que se debe utilizar el Índice de Producto Bruto per Cápita de Puerto Rico como base para calcular el valor presente de las cuantías concedidas en dictámenes anteriores, lo que estima se ajusta con mayor precisión a la filosofía de estimar el valor de los daños porque toma en cuenta tanto la inflación de la moneda como el crecimiento en el estándar de vida. Bajo el método propuesto por la Juez Rodríguez, las compensaciones concedidas a los demandantes serían generalmente mayores.
Este caso de impericia médica o negligencia médico-hospitalaria, Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 2016 TSPR 76, trata sobre una señora diagnosticada con insuficiencia renal en su etapa terminal que recibía terapias de reemplazo renal mediante hemodiálisis. A causa de la negligencia de las enfermeras de Fresenius en Caguas, quienes violaron su propio protocolo y no notificaron al nefrólogo de la causante, el catéter se obstruyó e impidió el flujo de sangre, por lo que la máquina de diálisis se detuvo sola. Al intentar puncionar otra vena para hacer el retorno de sangre, la causante sufrió una infiltración o extravasación de sangre en su brazo izquierdo, que provocó hinchazón en el área de punción. Las enfermeras apagaron la máquina de diálisis y removieron la aguja insertada, pero la causante comenzó a sangrar. Llamaron al médico pero le ocultaron el sangrado que sufría la causante. Al corto tiempo la infiltración de sangre se extendía desde el codo hacia el hombro del brazo izquierdo, lo que producía un dolor severo. Fresenius se negó a gestionar los servicios de ambulancia para trasladarla al hospital, a pesar de que sabían o sospechaban que sufría de un síndrome de compartimiento. El esposo de la causante tuvo que contratar a un paramédico para que la llevaran al hospital, a donde llegó con hemorragia activa en su brazo izquierdo y deshidratada. Se le diagnosticó un síndrome de compartimiento, había perdido movimiento en su brazo, estaba rígida y el dolor había aumentado.
Se le practicó una operación de fasciotomía, sufrió un episodio severo de hipoglucemia y un fallo respiratorio que requirió entubación endotraqueal y una encefalopatía anóxica. Luego sufrió pulmonía y entró en un aparente estado de coma por 40 días, periodo en el cual contrajo varias infecciones y otras complicaciones que tuvieron que ser tratadas por médicos de distintas especialidades. Fue dada de alta del hospital al cabo de dos meses, pero tuvo que ser admitida en varias ocasiones en los meses subsiguientes. Regresó a su hogar sumamente delicada de salud, tenía instalada una traqueotomía que le ayudaba a respirar y permaneció encamada hasta que falleció. Es importante señalar que se probó que la causante era una persona activa, hacía los quehaceres de su hogar y, dentro de su condición, tenía una vida normal, mientras que después de los hechos era otra persona.
El Tribunal Superior de Caguas encontró que todos los daños fueron a causa de la negligencia de la parte demandada, Fresenius Medical Care/Bio-Medical Applications of Caguas, Inc., condenándolos a compensar a los demandantes. Sin embargo, al estimar el valor de los daños sufridos por los demandantes, concedió una compensación global de $120,000.00, lo que éstos consideraron como ridículamente baja. Por ello acudieron en apelación al Tribunal de Apelaciones y eventualmente al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo con los planteamientos de los demandantes al determinar que la compensación que el tribunal sentenciador les concedió fue ridículamente baja. Al comparar los casos anteriores del Tribunal Supremo, ajustarlos a los hechos de este caso, y computar su valor presente, el tribunal aumentó todas las compensaciones a los demandantes. Así, aumentó la compensación global de $120,000.00 a $390,000.00. Específicamente, encontró que todas las compensaciones concedidas fueron ridículamente bajas.
Por ejemplo, por el sufrimiento de la causante antes de su muerte, heredado por sus hijos y esposo, el tribunal de instancia concedió la suma de $35,000.00. Esto a pesar que la causante sufrió a causa de la negligencia de la parte demandada por espacio de 7 meses hasta su fallecimiento; entró y salió de un estado comatoso (por lo que estuvo consciente de sus sufrimientos, aun cuando en Puerto Rico es compensable el estado comatoso o sedado como consecuencia de un acto torticero ya que constituye una lesión corporal que es compensable como daño moral); una infiltración en su brazo izquierdo que le causó grave dolor y constante sangrado; un síndrome de compartimiento causado por la infiltración; cirugía de fasciotomía; hospitalización por 71 días; infecciones y complicaciones tales como encefalopatía anóxica y fallo respiratorio; 40 días en coma; traqueotomía, y otros. Si se toma en consideración los daños sufridos y probados en el tribunal, es fácil entender el por qué se determina que la cantidad de $35,000.00 es ridículamente baja. El Tribunal Supremo aumentó la cuantía a $200,000.00, lo que aún nos parece como una compensación inadecuadamente baja. Después de todo, la señora murió a causa de las actuaciones de los demandados.
Las demás cuantías fueron aumentadas de la siguiente manera: al esposo de la causante se le aumentó su compensación de $40,000.00 a $80,000.00; a cada hijo de $15,000.00 a $30,000.00; a cada nuera de $15,000.00 y $10,000.00 a $25,000.00. Aún con el incremento en las cuantías concedidas como compensación de los daños causados por la negligencia de la parte demandada, parecen inadecuadas si se toma en consideración que causaron la muerte de una madre y esposa.
Si usted ha sido víctima de mala práctica médica por parte de un profesional de la medicina o institución hospitalaria, usted tiene derecho a ser compensado. Las víctimas de negligencia médica tienen derecho a una compensación económica por los daños físicos y mentales, gastos médicos, gastos de rehabilitación, atención continua, la disminución de la capacidad de generar ingresos, pérdida de ingresos y otros gastos y pérdidas.
Los casos de negligencia médica pueden ser muy complejos. Por ello se necesita experiencia jurídica y médica especializada para demostrar la responsabilidad por parte del profesional de la salud. Sin embargo, es importante que sepa que para reclamar sus derechos tiene que actuar rápidamente ya que existen leyes que limitan el tiempo que usted tiene para ello. Llámenos inmediatamente al (787) 744-7272 para ayudarle con su reclamación. Permítanos ayudarle a obtener compensación. No deje perder su derecho.