Si usted ha dejado de ganar dinero o su ingreso se ha reducido a causa de un accidente causado por la culpa o negligencia de otra persona, usted tiene derecho a ser compensado por esa disminución o pérdida. En Puerto Rico esta partida, que ha sido llamada lucro cesante, es compensable y se refiere al cese o disminución de los ingresos de una persona, por lo que la pérdida total o parcial de su capacidad productiva tiene que ser reparada por aquel o aquella que causó dicho cese o disminución.

El lucro cesante es la interrupción o pérdida, total o parcial, permanente o temporera, de la capacidad productiva de una persona como consecuencia de un acto u omisión dañoso originado en culpa o negligencia. Se refiere a los ingresos o ganancias futuras que era de esperarse con razonable probabilidad que la persona devengase, lo que presupone que la persona ha tenido ingresos previos derivados de su trabajo o actividad lucrativa.

¿Quién tiene derecho a reclamar la partida por lucro cesante? La contestación depende de la naturaleza de la interrupción o pérdida que se haya producido. Hay que distinguir entre los casos en que una persona se incapacita para producir ingresos, temporera o permanentemente, y aquellos en que la persona productora muere. En aquellos casos en que la persona queda incapacitada, el lucro cesante pertenece a dicha persona incapacitada, o a la sociedad legal de gananciales en casos en que esté casada bajo dicho régimen. En los casos de muerte de la persona productora de los ingresos, el lucro cesante pertenecerá a quienes dependían de dicha persona al momento de producirse la muerte.

Por lo tanto, en los casos en que la persona que producía los ingresos no fallece, es ésta, o la sociedad legal de gananciales de estar casado bajo este régimen, quien tiene el derecho de reclamar la compensación por lucro cesante. Así mismo, cuando la persona que producía los ingresos fallece, es su dependiente o dependientes, quien(es) tiene(n) derecho a reclamar compensación por lucro cesante. No se trata de un bien que forma parte de la herencia, sino que está vinculado al criterio de dependencia económica al momento de la muerte.

Además, no sólo tiene derecho la persona accidentada a reclamar por lucro cesante, sino que posiblemente otras personas que ven su capacidad de generar ingresos interrumpida pueden reclamar por lucro cesante. Este sería el caso del cónyuge que tiene que dejar de trabajar, así dejando de generar ingresos, para cuidar a la persona accidentada. En Puerto Rico se ha reconocido este derecho en un caso en que la esposa de una persona que sufrió daños a causa de otra tuvo que dejar de trabajar para atender a su esposo. Se le reconoció su derecho a compensación por lucro cesante desde que tuvo que dejar de trabajar para cuidar a su esposo.

¿Cuál es el valor del lucro cesante? Se ha dicho que para probar el valor del lucro cesante no es necesario que la prueba demuestre con precisión matemática los daños causados, sino que basta que se ofrezca prueba razonable sin entrar a la especulación o conjetura. No hay regla fija para estimar el concepto de la disminución en la capacidad productiva y por lo menos se requieren tres determinaciones básicas. Primero, la extensión de la mengua en la capacidad productiva, que se establece comparando la habilidad para generar ingresos antes y después del accidente o evento que produce la interrupción de generación de ingresos; segundo, determinar si la disminución es temporera o permanente; y tercero, la fijación de la cantidad de dinero que compensa la disminución, incluyendo la actualización del valor de la pérdida al presente.

El valor del lucro cesante puede variar según sea la base o fuente de los ingresos de la persona incapacitada. En los casos en que la persona obtenía sus ingresos del salario que devengaba por su trabajo, se toma como base el ingreso bruto proveniente de su salario; mientras que en el caso de una persona no asalariada que derivaba ingresos, se toma como base el ingreso neto de la industria o negocio. Hace más de 30 años el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró la regla de que al estimarse la pérdida económica relacionada con el lucro cesante no deben deducirse las contribuciones sobre ingresos.

Su derecho a obtener compensación dependerá de los hechos particulares de su caso. Es importante que sepa que para reclamar sus derechos tiene que actuar rápidamente ya que existen leyes que limitan el tiempo que usted tiene para ello. Llámenos inmediatamente al (787) 744-7272 para ayudarle con su reclamación. Permítanos ayudarle a obtener compensación. ¡NO DEJE PERDER SU DERECHO!

 

Esta información no es ni se debe considerar como una consulta o consejo legal. El Lcdo. Rafael J. Velázquez Villares es abogado y notario con más de 18 años de experiencia en los tribunales federales y estatales con práctica concentrada en el litigio civil de daños y perjuicios por accidentes de automóviles, caídas en aceras, calles y comercios, mala práctica médica, reclamaciones a compañías de seguros, así como contratos y notaría. Sus oficinas están ubicadas en la Calle Celis Aguilera #53, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con el Lcdo. Velázquez Villares para una consulta gratis llame al (787) 744-7272 o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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