La contestación es que su derecho a demandar dependerá de los hechos específicos del caso. En Puerto Rico se reconoce la causa de acción por daños y perjuicios en contra de un establecimiento comercial, típicamente un restaurant o barra, que ha vendido bebidas alcohólicas a una persona visiblemente intoxicada que luego causa daños al conducir su vehículo. Es decir, aquella persona que ha sufrido daños causados por una persona que conducía bajo los efectos del alcohol tiene una causa de acción en contra del establecimiento comercial que le vendió la bebida al conductor si éste estaba visiblemente intoxicado mientras consumía en dicho establecimiento. De cumplirse con los requisitos de esta causa de acción, el perjudicado puede demandar a, y exigir compensación por los daños sufridos de, dicho establecimiento, de la misma manera que del conductor. Esto es así porque la negligencia del conductor no excluye, de por sí, la responsabilidad de posibles co-causantes del daño.
El Tribunal Supremo, en López v. Porrata, 2006 TSPR 149, resolvió que viola el deber general de corrección y de prudencia aquél que actúa en claro menosprecio de la seguridad de los demás, al vender bebidas alcohólicas irresponsablemente a sabiendas del riesgo que crea. El que se lucra económicamente de una actividad que pone en riesgo la salud y vida de las personas tiene el deber de actuar prudente y diligentemente, y, además, existe un deber moral, social y jurídico de actuar responsablemente de parte, no sólo del que consume, sino también del que se lucra del suministro de bebidas alcohólicas.
Para que se configure una causa de acción por el expendio de bebidas alcohólicas a una persona visiblemente intoxicada, se tienen que cumplir ciertos requisitos. Entre los elementos que un demandante debe probar para ganar una demanda por esta causa de acción están los siguientes: que el vendedor le suplió licor a una persona intoxicada; que la persona estaba visiblemente intoxicada al momento en que se le sirvieron las bebidas alcohólicas; que el vendedor sabía o debió saber que la persona estaba visiblemente intoxicada en ese momento, y que la negligencia en servir el licor a la persona intoxicada fue la causa de los daños del demandante.
Uno de los elementos más importantes es la determinación de lo que constituye una persona visiblemente intoxicada. Se ha establecido que una persona está visiblemente intoxicada cuando la intoxicación está acompañada por un acto perceptible o una serie de actos visibles, que claramente manifiestan el estado de intoxicación. Son indicativas de una persona visiblemente intoxicada aquellas manifestaciones físicas del intoxicado que se perciben inevitablemente o de fácil averiguación utilizando los sentidos comunes, como por ejemplo: temblores; ojos rojos; incapacidad de expresarse coherente y fluidamente, de sostenerse y caminar autónomamente, y de dirigir los movimientos de forma coordinada y deliberada; fuerte olor a alcohol en el aliento; capacidad mínima de percepción, memoria y comprensión, y sueño, entre otras características físicas. Algunos de estos síntomas de intoxicación se manifiestan en el comportamiento de manera que, ordinariamente, pueden resultar suficientes, por sí solos o unidos a otras circunstancias, para alertar a una persona de diligencia normal u ordinaria que el bebedor está intoxicado.
Los establecimientos comerciales tienen el deber de observar la apariencia física y el comportamiento del consumidor en búsqueda de signos de intoxicación, para determinar el momento en el que se le debe suspender la venta de bebidas, ante el riesgo de intoxicación. De no hacerlo, podrían ser responsables de los daños que dicho consumidor posteriormente cause al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
El nivel de alcohol en la sangre no necesariamente es determinante para establecer si una persona estuvo visiblemente intoxicada. Sin embargo, el índice de alcohol en la sangre podrá ser un elemento a considerar al momento de determinar si, en efecto, hay tal responsabilidad.
Lo importante, para propósitos de precisar la responsabilidad civil del que vendió la bebida, es determinar el estado de la persona al momento en que se le sirvió. Esto resulta particularmente importante ante la dificultad de imputarle al dueño o al empleado del negocio conocimiento sobre el alcohol consumido por el cliente antes de llegar a su establecimiento. Por lo tanto, el juzgador de hechos determinará, caso a caso, si las circunstancias posteriores a la entrada del cliente al negocio eran tales que el empleado o dueño sabía, o debía saber, que la persona estaba visiblemente intoxicada, a la luz del estándar del buen padre de familia que impone el ordenamiento puertorriqueño, y que con toda probabilidad conduciría un automóvil al abandonar su negocio.
El establecimiento que responde es aquél que previó o pudo haber previsto las consecuencias racionales de continuar suministrando bebidas alcohólicas a personas visiblemente intoxicadas. Esto significa que al determinar si un establecimiento debe responder se deben examinar las circunstancias específicas de cada caso. Así, deben considerarse circunstancias como el tiempo que la persona permaneció en el local, la cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas antes de abandonar el establecimiento, el tipo de bebida consumida, la cantidad de dinero gastado para comprar alcohol, la combinación de consumo de alcohol y comida, el tiempo transcurrido entre el acto dañino y el consumo de alcohol, y la distancia entre el accidente y el establecimiento.
Es importante señalar que esto no constituye una norma de responsabilidad absoluta para los negocios de venta de bebidas alcohólicas. La responsabilidad incurrida por éstos dependerá de las circunstancias de cada caso específico y corresponderá al tribunal determinar, mediante preponderancia de prueba, si hubo culpa o negligencia en la venta de bebidas alcohólicas y si resultaba previsible que el cliente conduciría un vehículo de motor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que la venta de bebidas alcohólicas a una persona que está visiblemente intoxicada sería una actuación negligente que podría constituir la causa adecuada de un accidente ocasionado por conducir en estado de embriaguez. Además, corresponde al juzgador de los hechos determinar si a la luz de las circunstancias particulares de cada caso procede imponer responsabilidad y si existió alguna causa interventora que rompa el nexo causal entre el suministro negligente del alcohol y los daños causados.
Si usted ha sufrido daños y perjuicios por culpa de un conductor ebrio, usted podría tener una causa de acción en contra del establecimiento comercial que le vendió las bebidas alcohólicas al conductor. Si cumple con los requisitos antes señalados, podría tener derecho a una compensación económica por los daños físicos y mentales, gastos médicos, gastos de rehabilitación, atención continua, la disminución de la capacidad de generar ingresos, pérdida de ingresos y otros gastos y pérdidas.
Estos tipos de casos pueden ser muy complejos. Por ello se necesita experiencia jurídica para demostrar la responsabilidad por parte del establecimiento comercial. Es importante que sepa que para reclamar sus derechos tiene que actuar rápidamente ya que existen leyes que limitan el tiempo que usted tiene para ello. Llámenos inmediatamente al (787) 744-7272 para ayudarle con su reclamación. Permítanos ayudarle a obtener compensación. No deje perder su derecho.
Esta información no es ni se debe considerar como una consulta o consejo legal. El Lcdo. Rafael J. Velázquez Villares es abogado y notario con más de 18 años de experiencia en los tribunales federales y estatales con práctica concentrada en el litigio civil de daños y perjuicios por accidentes de automóviles, caídas en aceras, calles y comercios, mala práctica médica, reclamaciones a compañías de seguros, así como contratos y notaría. Sus oficinas están ubicadas en la Calle Celis Aguilera #53, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con el Lcdo. Velázquez Villares para una consulta gratis llame al (787) 744-7272 o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..