Si usted ha sufrido daños por la culpa o negligencia de otra persona, sea por un accidente de automóviles, una caída, impericia médica, un producto defectuosos o peligroso, u otra situación, demandar en el Tribunal Federal representa, en muchos casos, una ventaja sobre demandar en los tribunales de Puerto Rico.
Esto es así porque en el Tribunal Federal la mayoría de los casos civiles se ventilan ante un jurado compuesto por personas de la comunidad quienes son los que deciden si usted tiene derecho a ser compensado, mientras que en los tribunales locales es un Juez quien toma tal determinación. Los jurados federales tienden a ser más liberales a la hora de conceder una compensación monetaria a una persona que ha sufrido daños y perjuicios, por lo que las cantidades monetarias a menudo sobrepasan sustancialmente a las que se conceden en los tribunales de Puerto Rico. Es decir, en el Tribunal Federal un demandante que lleva un caso promedio típicamente recibe mucho más dinero por sus daños que en el Tribunal Estatal. Esto representa un beneficio para el demandante que ha sufrido daños y ha visto su vida cambiada por la culpa o negligencia de otra persona ya que podría resultar compensada más completamente por sus sufrimientos físicos y mentales. Sin embargo, no todos los casos se pueden presentar en el Tribunal Federal. Veamos.
Si esto es así y queremos ser compensados adecuadamente, ¿cómo podemos demandar en el Tribunal Federal? El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico es, como todos los tribunales federales, un tribunal de jurisdicción limitada. Esto quiere decir que no todo caso se puede tramitar en dicho tribunal. Los casos que se ventilan en el Tribunal Federal son aquellos cuyas causas de acción surgen de alguna ley federal y aquellos sobre controversias que envuelvan ciudadanos de diferentes estados de los Estados Unidos, siempre que cumpla con la cuantía mínima de $75,000 en daños. Puerto Rico se considera como un estado para propósitos de la jurisdicción de los tribunales federales, independientemente de los recientes desarrollos sobre Puerto Rico en el Tribunal Supremo Federal.
Es por eso que un ciudadano de otro estado de los EEUU puede llevar una demanda de daños y perjuicios en contra de un ciudadano de Puerto Rico en la Corte Federal. Sin embargo, esto no significa que una persona que haya sufrido daños en Puerto Rico, incluyendo a un puertorriqueño que haya sufrido daños en Puerto Rico, no pueda llevar su reclamación por daños y perjuicios en contra de un ciudadano de Puerto Rico en el Tribunal Federal. Un puertorriqueño que sufre un daño en Puerto Rico puede demandar en el Tribunal Federal siempre y cuando al momento de presentar su demanda esté domiciliado en otro estado de los Estados Unidos, como podría ser Florida, Nueva York, Texas, Connecticut o cualquier otro. Con la creciente ola de puertorriqueños que han partido hacia muchos de los 50 estados de la Unión, son más los puertorriqueños que tienen derecho de demandar en el Tribunal Federal.
Además, si usted reside en Puerto Rico al momento de sufrir el daño también podría demandar en el Tribunal Federal. Desde hace mucho tiempo el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió que es legítimo que un ciudadano de un estado se mude y establezca su domicilio en otro estado con el propósito de crear la diversidad de ciudadanía y poder presentar su demanda en el Tribunal Federal por diversidad de ciudadanía, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de realmente establecer su domicilio en dicho nuevo estado. Por lo tanto, si luego de sufrir el daño usted se muda a otro estado de EEUU y al momento de presentar la demanda usted ha establecido su domicilio en dicho estado, usted puede demandar en el Tribunal Federal en Puerto Rico.
Lo importante para determinar si hay diversidad de ciudadanía es examinar los elementos relacionados al domicilio del demandante al momento de la radicación de la demanda, no al momento en que se sufrieron los daños. Por esto es que una persona domiciliada en Puerto Rico al momento en que sufre los daños puede demandar en el Tribunal Federal si al momento de radicar la demanda está domiciliada en algún otro estado de la Unión.
Es importante que toda persona que haya sufrido daños consulte con un abogado experimentado en llevar casos en el Tribunal Federal para que pueda determinar si tiene derecho a presentar su demanda en dicho foro. Esta consulta puede resultar crucial porque puede representar la diferencia entre ser parcialmente compensado, si demanda en el tribunal estatal, o ser totalmente compensado, si presenta su demanda en el Tribunal Federal.
Esta información no es ni se debe considerar como una consulta o consejo legal. El Lcdo. Rafael J. Velázquez Villares es abogado y notario con más de 18 años de experiencia en los tribunales federales y estatales con práctica concentrada en el litigio civil de daños y perjuicios por accidentes de automóviles, caídas en aceras, calles y comercios, reclamaciones a compañías de seguros, así como contratos y notaría. Sus oficinas están ubicadas en la Calle Celis Aguilera #53, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con el Lcdo. Velázquez Villares para una consulta gratis llame al (787) 744-7272 o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..