Si usted ha sufrido daños por la culpa o negligencia del Estado Libre Asociado o de cualquiera de los municipios, sea por un accidente de automóviles, una caída, impericia médica u otra situación, usted tiene que actuar inmediatamente. Tanto la Ley de Pleitos Contra el Estado como la Ley de Municipios Autónomos establecen el procedimiento a seguir por toda persona que interesa presentar una reclamación judicial por los daños ocasionados por la culpa o negligencia de éstos. ¡LLÁMENOS AHORA AL (787) 744-7272!
La Ley de Pleitos Contra el Estado establece que el perjudicado debe dirigir una notificación escrita al Secretario de Justicia como requisito de cumplimiento estricto a ser satisfecho antes de entablar una acción judicial en contra del ELA.
De la misma manera, la Ley de Municipios Autónomos establece que toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra un municipio por daños personales o a la propiedad, ocasionados por la culpa o negligencia del municipio, deberá presentar al Alcalde una notificación escrita.
En ambos casos el término para cursar la notificación es dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el demandante conoce del daño causado. Como se puede ver, se trata de un término sumamente breve, por lo que si usted ha sufrido un daño por la culpa o negligencia del ELA o algún municipio, tiene que actuar inmediatamente.
En el caso de demandas en contra del ELA, la notificación debe incluir en forma clara y concisa, la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos, y la dirección del reclamante, así como el sitio donde recibió tratamiento médico en primera instancia. En el caso de demandas en contra de los municipios, además de lo anterior, deberá incluir la cuantía de la compensación monetaria o el tipo de remedio adecuado al daño sufrido.
Es importante que sepa que, salvo en contadas excepciones, usted no podrá presentar una demanda en contra del ELA o sus municipios a menos que cumpla con el requisito de hacer las notificaciones que antes explicamos. Es importante que toda persona que haya sufrido daños consulte con un abogado inmediatamente, de manera que se pueda hacer la notificación que las leyes requieren. NO PIERDA SU DERECHO A OBTENER COMPENSACIÓN. ¡LLÁMENOS AHORA AL (787) 744-7272!
Esta información no es ni se debe considerar como una consulta o consejo legal. El Lcdo. Rafael J. Velázquez Villares es abogado y notario con más de 18 años de experiencia en los tribunales federales y estatales con práctica concentrada en el litigio civil de daños y perjuicios por choques de automóviles, caídas en aceras, calles y comercios, malpractice, reclamaciones a compañías de seguros, así como contratos y notaría. Sus oficinas están ubicadas en la Calle Celis Aguilera #53, Caguas, Puerto Rico. Para comunicarse con el Lcdo. Velázquez Villares para una consulta gratis llame al (787) 744-7272 o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..